Ley No 30 de 16 de junio de 2010
Al mejor estilo de los gánsteres de la política, el gobierno del cambio aprobó la Ley 30, la cual afecta directamente la existencia jurídica y práctica de las organizaciones sindicales del país.
Con el llamado a huelga de los trabajadores bananeros de Changuinola han surgido multitud de comentarios a favor y en contra y, sin embargo, subyace en el fondo las implicaciones que podrían tener una ley que destruye, de un plumazo, más de 100 años de lucha obrera.
Para aquellos que hacen comentarios despectivos de los "cholitos" bocatoreñas, solo deseo recordales que la jornada de 8 horas, los domingos de descanso, los feriados pagos, el XIII mes, el fuero de maternidad, las vacaciones proporcionales y otros no menos importantes derechos de que gozan han sido logros del movimiento obrero representados por los sindicatos.
Si mañana, al gobierno se le ocurre eliminar el pago de horas extras, o reducir las vaciones o el fuero de maternidad, o cambiar el sistema de riesgos profesionales, etc. la pregunta sería ¿quién los va a defender sino los sindicatos?
Los sindicatos son la unica forma en que la clase obrera puede ser escuchada, son el mecanismo para garantizar mejores condiciones de trabajo y de vida. Matar a los sindicatos es matar, a la larga, a los obreros y condenar a las futuras generaciones a una relacion desigual entre empresas y obreros.
El camino, emprendido por el Presidente, ya fue iniciado en Estados Unidos por R Reagan y continuado por los gobiernos de Bush y los resultados son evidentes en ese país en donde los ingresos de los trabajadores han ido en descenso exponencialmente a las ganancias de las empresas...
Causa asombro, que en un país donde ha habido crecimiento sostenido durante los ultimos 6 años, en el que se vaticina grandes inversiones publicas y privadas, en el que la pobreza ha disminuido y que no refleja interiormente lo que ocurre a nivel internacional, se apliquen estas medidas por mezquindad política.
No se puede ser moderado en una situación extrema, y menos de izquierda en un gobierno de derecha, por lo que es inutil esperar que el gobierno entienda el pensamiento de los trabajadores. Sin embargo, esta puede ser la ocasión en que entendamos que el movimiento sindical tiene que cambiar y prepararse para el futuro. El sindicalismo tiene que ponerse a tono con el siglo XXI y, no actuar como si estuvieramos en 1890. Es necesario explorar nuevas opciones, nuevos caminos que legitimen al obrero y a sus representantes.
Habrá que recorrer las vías de la actualización, de la educación, de la preparación profesional, del conocimiento social, político y económico para que el obrero común comprenda el entorno en el que le toca vivir. Pero, para ello, hará falta un gobierno de luces largas y de acciones inmediatas que crea que se debe a su gente, a esa gente que depositó su fe y les firmó un cheque en blanco para que los representara y no para que los jodiera...
Hace muchos años, me tocó conocer a Don José Figueres ya estando en sus ultimos años. Con pasos lentos pero con mente lúcida nos dijo -"...la gente cree en los gobiernos, como los religiosos en su Dios, por eso hay que hacer gobierno día a día para la gente, como los religiosos construyen un nuevo templo a su Dios."
El templo que construye Martinelli ¿A qué Dios se lo dedicará?
VEAMOS ALGO DEL CONTENIDO DE LA LEY
No 26556-AGaceta Oficial Digital, miércoles 16 de junio de 2010
Ley No. 30 de 16 de junio de 2010
LAS MEDIDAS ANTIOBRERAS
Modifican el artículo 373 del Código de Trabajo así: "El empleador no estará obligado a descontar a sus trabajadores en favor de un sindicato las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que este establezca". "El trabajador que desee pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias fijadas por su sindicato deberá pagarlas de manera voluntaria".
Modifica el art. 405 estableciendo que "La convención colectiva se aplicará a todas las personas que trabajan en las categorías comprendidas en la convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato".
Y agrega: "Los trabajadores que estén afiliados a otro sindicato quedan relevados de pagar la cuota sindical al sindicato que negoció la convención colectiva, pero sí podrán pagarla al sindicato al cual están afiliados."
Estableciendo que "Los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención colectiva podrán pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato durante la vigencia de la convención colectiva"
Esto es así porque modifican el artículo 493 del Código de Trabajo estableciendo que: "La huelga legal produce los siguientes efectos:
1. La suspensión de las labores de los trabajadores que apoyan la huelga en el establecimiento o negocio afectado... Una vez iniciada la huelga, la Inspección o Dirección Regional o General de Trabajo dará orden inmediata a las autoridades de policía para que garanticen y protejan debidamente a las personas y propiedades.
2. La suspensión de los efectos de los contratos de los trabajadores que la declaren o se adhieran a ella.
3. El empleador podrá celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos,
4. Se ordenará el libre acceso a los trabajadores administrativos, directivos y gerenciales, así como a los trabajadores no huelguistas...
También modifica el artículo 494 señalando: "La orden de suspensión de labores de los trabajadores que apoyan la huelga a que se refiere el ordinal 1 del artículo anterior no admite recurso alguno..." Es decir, no se puede defender.
Y modifica la aplicación de los artículos 452, 495 y 497, modificando los recursos que pueden interponer los trabajadores, permitiendo el uso del arbitraje a un grupo de trabajadores, con supuesta mayoría, si la empresa se niega a acordar con el sindicato, cuando ésta es una facultad de la organización sindical.
NO A LA IMPUNIDAD
Eximen de culpa a los miembros de la policía, dotándolo de impunidad modificando el artículo 127 de la Ley 18 de 1997 así:
"Cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, por motivo del uso de la fuerza excesiva e injustificada, no se ordenará la detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, hasta que concluya el proceso en sentencia ejecutoriada y esta sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente".
Agrega la modificación que: "Mientras dure el proceso, el miembro será asignado únicamente a trabajos administrativos dentro de la Fuerza Pública, fuera del área donde ocurrieron los hechos,..."
Modifican el artículo 128 así: "..., el cumplimiento de penas impuestas por delitos culposos, así como por actos de servicio se cumplirá dentro de las instalaciones policiales bajo la responsabilidad directa e inmediata del jefe de la sede.
